2026-05-20 21:29:42 - MUNDO
La Corte Constitucional emitió un fallo trascendental para la salud pública colombiana y ratificó que el interés superior de los niños, niñas y adolescentes prevalece frente a la negativa de los padres a aplicar el esquema de vacunación del Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI).
Esa decisión quedó plasmada en la Sentencia T-108 de 2026 que surgió a raíz de una acción de tutela interpuesta por una madre contra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). En es recurso, la mujer alegaba que una funcionaria de la entidad ejerció “presión indebida” al iniciar un Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos (PARD) luego de que ella se negara a autorizar la vacunación de su hijo de dos años.
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La madre mantuvo su posición basándose en fichas técnicas de los fabricantes, argumentando preocupaciones por posibles factores de riesgo y efectos adversos de los fármacos.
Sin embargo, la Sala Segunda de Revisión negó el amparo de sus derechos al considerar que el ICBF actuó de manera legítima para proteger el bienestar del menor.
https://twitter.com/CConstitucional/status/2057104300422094901
Asimismo, mediante una ponencia del magistrado Carlos Camargo Assis, el alto tribunal estableció que la salud y la vida de los menores son derechos fundamentales prevalentes que no pueden verse comprometidos por decisiones parentales basadas en la libertad de conciencia o el libre desarrollo de la personalidad.
A través de esta sentencia, la Corte fue enfática al señalar que derechos como la libertad de conciencia y la objeción de conciencia no son absolutos. El fallo precisa además que la patria potestad y el consentimiento sustituto no facultan a los padres para adoptar decisiones que pongan en riesgo el desarrollo integral, la salud o la vida de sus hijos.
Para el tribunal, la inmunización es un fin constitucional imperioso, pues el PAI no solo protege individualmente a cada niño, sino que garantiza la inmunidad colectiva, protegiendo incluso a aquellos menores que, por condiciones médicas específicas, no pueden ser vacunados.
Pese a negar la tutela, la Corte encontró válida la preocupación de la madre por los riesgos médicos, por eso completó su sentencia con algunas órdenes a la ciudadana y a su EPS.
La entidad promotora del menor deberá realizar una valoración médica integral para determinar la viabilidad de las vacunas en el caso particular del niño. Una vez esta sea ejecutada, se deberá proceder con la aplicación de las dosis del esquema PAI que resulten médicamente viables.
Por otro lado, se instó a la madre a cumplir con sus obligaciones legales estipuladas en el Código de la Infancia y la Adolescencia, que incluyen garantizar los controles periódicos de salud y el esquema de vacunación de su hijo.
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